REFORMAS DE LA ARQUITECTURA FINANCIERA INTERNACIONAL
REFORMAS DE LA ARQUITECTURA FINANCIERA INTERNACIONAL
¿Qué es la arquitectura financiera internacional?
La arquitectura financiera internacional se refiere a los acuerdos de gobernanza que salvaguardan la estabilidad y el funcionamiento de los sistemas monetarios y financieros mundiales. Ha evolucio-nado a lo largo del tiempo, a menudo de forma ad hoc, impulsada por las preferencias en mate-ria de política de las grandes economías en res-puesta a las perturbaciones y crisis económicas y financieras. El término “no sistema” (1) se ha usado a veces para describir el conjunto actual de mar-cos, normas, instituciones y mercados financieros internacionales que, en conjunto, conforman la arquitectura financiera internacional.
La arquitec-tura financiera internacional abarca lo siguiente:
a) Gobernanza de las instituciones financieras internacionales públicas, como los bancos multilaterales de desarrollo y el Fondo Monetario Internacional (FMI), así como otros bancos públicos internacio-nales de desarrollo y fondos mundiales (como el Fondo Verde para el Clima);
b) Organismos de normalización financiera que establecen normas para la gobernanza de las finanzas privadas, como el Consejo de Estabilidad Financiera, el Banco de Pagos Internacionales, la Organización Internacional de Comisiones de Valores, el Consejo de Normas Inter-nacionales de Contabilidad y el Grupo de Acción Financiera;
c)Acuerdos monetarios, como los acuerdos financieros regionales y la red de líneas de permuta financiera bilaterales;
d) Agrupaciones informales de países que fijan normas, como el Grupo de los Siete (G7) y el Grupo de los 20 (G20);
e)Órganos normativos formales pero no universales, en particular la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE);
f)Grupos de acreedores que se ocupan de cuestiones relacionadas con la deuda so-berana, como el Club de París, el Club de Londres, el Marco Común para el Trata-miento de la Deuda más allá de la Iniciati-va de Suspensión del Servicio de la Deuda, acordado por los países del G20 y el Club de París, y la International Capital Market Association (entidad privada que publica cláusulas modelo para instrumentos de deuda), así como agencias mundiales de calificación crediticia;g)Las Naciones Unidas como organismo normativo y ejecutor.Aunque la arquitectura financiera internacional no abarca todos los ámbitos de actuación de la Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, debe complementarse y ser coherente con las normas que regulan el comer-cio, los impuestos, la integridad financiera, la tec-nología, la sostenibilidad ambiental y la acción climática, así como otras cuestiones de desarro-llo. Las reformas de la arquitectura internacional (véase la figura I) tendrán mayor repercusión si van acompañadas de un refuerzo de las políticas y capacidades nacionales de financiación, por ejem-plo, a través de marcos nacionales de financiación integrados que requerirán una creación de capa-cidades considerable con apoyo de la comunidad internacional.
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